MÉXICO: “El debate público y la diversificación de voces son indispensables para ampliar derechos”

CIVICUS conversa con Verónica Esparza y Rebeca Lorea, respectivamente abogada investigadora y coordinadora de Incidencia en Política Pública del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), acerca de la significación de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia en relación con el derecho al aborto y de la situación de los derechos sexuales y reproductivos en México. GIRE es una organización feminista y de derechos humanos que lleva casi 30 años trabajando para que las mujeres y otras personas con capacidad de gestar puedan ejercer sus derechos reproductivos.

Veronica Esparza y Rebeca Lorea

De izquierda a derecha: Verónica Esparza y Rebeca Lorea

¿Cuál es la situación de los derechos sexuales y reproductivos en México?

Actualmente las mujeres y otras personas con capacidad de gestar no encuentran México condiciones óptimas para decidir sobre su vida reproductiva: hay un elevado número de niñas y adolescentes embarazadas, afectadas por un contexto grave de violencia sexual que el Estado sigue fallando en remediar; obstáculos de acceso a servicios como anticoncepción de emergencia y aborto por violación; criminalización de las mujeres y personas gestantes que abortan; violencia obstétrica cotidiana durante el embarazo, parto y posparto y mujeres que mueren en el parto por causas prevenibles.

A las fallas estructurales del sistema de salud se suma el hecho de que la mayoría de las personas en México está empleada en el sector informal, lo que limita su acceso a la seguridad social y, por tanto, a ciertas prestaciones, como licencias por maternidad y estancias infantiles. Las mujeres, que siguen asumiendo un papel principal en las labores del hogar y de cuidados, cargan con esta falta de acceso a servicios, que afecta de manera particular a quienes viven condiciones múltiples de discriminación, como las niñas y adolescentes, las mujeres indígenas y las personas con discapacidad.

¿De qué modo entiende GIRE la justicia reproductiva, y qué trabajo realiza para impulsarla?

GIRE entiende a la justicia reproductiva como el conjunto de factores sociales, políticos y económicos que confieren a las mujeres y a otras personas con capacidad de gestar poder y autodeterminación sobre su destino reproductivo. Para alcanzarla es indispensable que el Estado garantice los derechos humanos de estas personas tomando en cuenta la discriminación y las desigualdades estructurales que afectan su salud, sus derechos y el control de su vida, y genere las condiciones óptimas para la toma de decisiones autónomas.

Ya no alcanza con entender a los derechos reproductivos en términos de libertades individuales definidas jurídicamente, haciendo caso omiso de las barreras que limitan el acceso efectivo de ciertas poblaciones a estos derechos. El de la justicia reproductiva es un marco analítico más inclusivo porque vincula los derechos reproductivos con las desigualdades sociales, políticas y económicas que afectan la capacidad de las personas para acceder a servicios de salud reproductiva y ejercer efectivamente sus derechos reproductivos.

GIRE ha trabajado por casi 30 años en la defensa y promoción de la justicia reproductiva en México, visibilizando los obstáculos normativos y estructurales que enfrentan mujeres y personas con capacidad de gestar en el ejercicio pleno de sus derechos humanos e impulsando el cambio a través de una estrategia integral que comprende el acompañamiento legal, estrategias de comunicación, la exigencia de una reparación integral por violaciones a derechos reproductivos que incluya medidas de no repetición, tanto a nivel federal como local, y la recopilación de datos que sustentan nuestra labor. 

Nuestros temas prioritarios son la anticoncepción, el aborto, la violencia obstétrica, la muerte materna, la reproducción asistida, y el equilibrio entre la vida laboral y personal. Si bien ponemos el foco en la discriminación por sexo y/o género que sufren mujeres y niñas en México, nuestra búsqueda por la justicia reproductiva reconoce que estas variables se cruzan con otras formas de discriminación, por ejemplo por clase social, edad, discapacidad y etnia. Además, reconocemos que la discriminación que enfrentan las mujeres y personas con capacidad de gestar no las afecta solamente a ellas, sino también a sus comunidades, y particularmente a sus familias.

¿Qué significación tienen los dos recientes fallos de la Corte Suprema en materia de derechos reproductivos?

En la lucha por el aborto legal, seguro y gratuito en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido un rol fundamental, ya que desde 2007 ha emitido varias sentencias que reconocen el acceso al aborto como un asunto de derechos humanos.

En abril de 2018, la SCJN otorgó sendos amparos a dos jóvenes víctimas de violación sexual cuyos casos acompañó GIRE. Los servicios públicos de salud de Morelos y Oaxaca les habían negado un aborto pese a que es un derecho que tienen las víctimas de violencia sexual. La Corte afirmó que esa negativa constituyó una violación de sus derechos humanos y que las autoridades de salud están obligadas a atender de manera inmediata y eficiente estas solicitudes, a fin de no permitir que las consecuencias derivadas de la violación continúen en el tiempo. Esto implica que las autoridades de salud no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que obstaculicen o retrasen la materialización de este derecho. Con estas resoluciones, la SCJN reafirmó la obligación legal de los prestadores de servicios de salud de garantizar el acceso al aborto en casos de violación sexual.

El 15 de mayo de 2019, en otro caso acompañado por GIRE, la SCJN otorgó un amparo una mujer a quien se le había negado el acceso a la interrupción del embarazo a pesar de que éste le podía causar complicaciones serias de salud. Con esta resolución, la SCJN reconoció que el derecho a la salud incluye el acceso al aborto y se pronunció sobre las necesidades particulares de servicios de salud reproductiva para las mujeres, resaltando las graves consecuencias de la negación de la interrupción del embarazo por razones de salud.

El 7 de julio de 2021, la Primera Sala de la SCJN resolvió otro caso acompañado por GIRE, el de una joven con parálisis cerebral y fuertes limitaciones para realizar actividades esenciales de la vida diaria, agravadas por un precario entorno económico. A consecuencia de una crisis convulsiva, su familia la llevó a un hospital en Chiapas, donde se les informó que estaba embarazada y tenía 23 semanas de gestación. El embarazo había sido producto de una violación sexual cuando ella tenía 17 años. Se solicitó la interrupción del embarazo, pero el director del hospital rechazó la solicitud porque habían pasado los 90 días de gestación que establecía como límite el código penal del estado. La SCJN señaló que esta limitación temporal desconocía la naturaleza de las agresiones sexuales y sus consecuencias sobre la salud de las mujeres, y suponía un total desconocimiento de la dignidad humana y la autonomía de la mujer cuyo embarazo, lejos de resultar de una decisión libre y consentida, es el resultado de conductas arbitrarias y violentas.

Finalmente, en septiembre de 2021 el Pleno de la SCJN analizó dos legislaciones que impactaban negativamente sobre el derecho a decidir de las mujeres y las personas con capacidad de gestar. Primero analizó la acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre la legislación penal del estado de Coahuila, que la Procuraduría General de la República había considerado violatoria de los derechos humanos de las mujeres por catalogar al aborto como delito.

El 7 de septiembre, en un fallo histórico, resolvió por unanimidad que la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional, convirtiéndose en la primera Corte Constitucional de la región en emitir una sentencia de este tipo. La SCJN puntualizó que, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa a medida que avanza el embarazo, esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva, consagrado en el artículo 4° de la Constitución. En otras palabras, determinó que la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional.

Las implicaciones de este fallo son varias. Por un lado, el Congreso del estado de Coahuila deberá reformar su legislación penal para despenalizar el aborto consentido. Además, genera un precedente, es decir, los argumentos centrales del fallo tienen que ser aplicados por la totalidad de las y los jueces de México, tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de todas las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta. Además, los congresos de los estados donde aún se restringe y castiga el aborto voluntario cuentan con criterios avalados por la SCJN para despenalizarlo.

En la misma semana, la Corte analizó las acciones de inconstitucionalidad 106 y 107/2018 sobre el reconocimiento del “derecho a la vida desde la concepción” establecido en la Constitución de Sinaloa, promovidas por una minoría legislativa y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por unanimidad, la SCJN consideró que los estados no tienen competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General. Además, consideró que no se le puede dar el estatus de persona al embrión o feto y pretender, con base en esto, adoptar medidas restrictivas a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes; esto es inconstitucional.

Con base en precedentes tanto de la Suprema Corte como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la SCJN estableció que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación —como bien constitucionalmente valioso— deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, garantizando los derechos de las mujeres con embarazos deseados, proveyendo las condiciones necesarias para partos dignos, sin violencia obstétrica y erradicando las causas que provocan muertes maternas.

¿Cuáles son las perspectivas de conseguir el aborto legal, seguro y gratuito en todo el territorio mexicano en el futuro cercano?

En México y en la región se han producido en la última década varios éxitos en la lucha por el acceso al aborto legal, seguro y gratuito, aunque persisten numerosas barreras y desafíos.

En nuestro país persiste un fuerte estigma en torno al aborto, basado en la idea de que la maternidad es el destino obligado de las mujeres. Esta idea continúa permeando a todas las instituciones del Estado y sus leyes, y constituye la base para la criminalización no solo social sino también legal del aborto, que afecta particularmente a mujeres y otras personas gestantes procedentes de contextos de violencia, marginación económica y falta de acceso a información reproductiva. Además, envía el fuerte mensaje de que el Estado desempeña un rol en decisiones reproductivas que deberían pertenecer a la esfera privada.

En la mayor parte de México, al igual que en América Latina, el aborto voluntario aún es considerado un delito. Desde hace décadas activistas, colectivos y organizaciones feministas hemos impulsado la derogación de esas leyes, señalando que el aborto consentido forma parte de la vida reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y que la criminalización no inhibe su práctica sino que implica que en ciertos contextos se realice de forma insegura. 

A partir de la década de 1970, las feministas mexicanas plantearon el acceso al aborto como un asunto de justicia social y de salud pública y como una aspiración democrática. A pesar de la contundencia de sus argumentos, tuvieron que pasar 35 años para que se lograra —apenas en la Ciudad de México— la despenalización del aborto durante el primer trimestre. Esa victoria se replicó más de una década después en tres estados: Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

En el corto plazo, la despenalización en todo el territorio nacional se presenta complicada porque cada una de las 32 entidades federativas tiene su propio código penal, por lo que aún sería necesario que cada entidad federativa reforme su legislación penal y de salud para, por una parte, dejar de considerar al aborto como delito y, por la otra, reconocerlo como un servicio de salud y dotar a las instituciones públicas de recursos humanos y financieros para garantizar el acceso.

En la práctica, en los últimos años tanto la narrativa como la realidad del aborto en México han cambiado debido a la importancia que ha cobrado el aborto con medicamentos. Hace algunas décadas el aborto clandestino —es decir, realizado al margen de la ley— era considerado sinónimo de aborto inseguro, pero esto ya no es así. Ahora existen redes de acompañamiento de aborto seguro, y en contextos de restricción legal, en las primeras semanas de gestación las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden abortar con medicamentos en sus casas, sin acudir a una institución de salud.

La victoria del movimiento de mujeres argentino en diciembre de 2020 ha demostrado que las alianzas, el debate público y la diversificación de voces son indispensables para avanzar en la lucha por la ampliación de derechos. El aumento exponencial de iniciativas relacionadas con el aborto seguro es una expresión de los logros que ha tenido el movimiento de mujeres en la lucha por los derechos humanos y la justicia reproductiva. La Marea Verde, el movimiento cuyo color distintivo se volvió sinónimo de la lucha por el derecho al aborto en Argentina, se ha extendido en México y aunque todavía falta para lograr el acceso al aborto legal, seguro y gratuito en todo el país, lo cierto es que en los últimos años el tema fue discutido en diversos recintos legislativos, incluso en entidades con marcos legales sumamente restrictivos.

¿Qué clase de apoyos adicionales necesitaría la sociedad civil mexicana de sus pares de la región y del mundo para lograr sus objetivos?

El respaldo social a las causas que defendemos las organizaciones feministas de derechos humanos es indispensable para obtener logros como la sentencia de la SCJN del 7 de septiembre de 2021. También es sumamente valiosa la difusión de nuestro trabajo y nuestras voces. La articulación local, nacional y regional para compartir experiencias y buenas prácticas también ha demostrado ser una herramienta de la cual todas nos beneficiamos las involucradas. De igual forma, la articulación con otras luchas a partir de la reflexión sobre sus intersecciones puede fortalecer a los movimientos de derechos humanos.

El espacio cívico en México es calificado como “represivo” por el CIVICUS Monitor.
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