CIVICUS conversa acerca del reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre los derechos de las personas defensoras con Jomary Ortegón, abogada defensora de derechos humanos y vicepresidenta del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), una organización colombiana dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos.
En marzo de 2024 la Corte IDH declaró a Colombia legalmente responsable por la violación sistemática de los derechos humanos de varios miembros de CAJAR y sus familiares, quienes fueron perseguidos, hostigados, estigmatizados y sometidos a vigilancia durante años. En 2002, CAJAR y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional llevaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en 2020 lo presentó ante la Corte IDH. Es la primera vez que una organización de derechos humanos llega a la corte regional en calidad de víctima. La Corte subrayó el derecho a defender los derechos humanos y ordenó medidas de reparación.
¿Qué violaciones de derechos humanos denunciaron ante la Corte IDH?
CAJAR denunció más de 100 hechos de hostigamiento y amenaza que incluyeron seguimientos, panfletos amenazantes y llamadas intimidatorias. Como consecuencia de ello, en los años ‘90 varios integrantes del colectivo debieron exiliarse. Pero el Ejército, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la agencia de inteligencia, continuaron hostigando a integrantes de CAJAR y familiares hasta 2010, cuando el DAS fue disuelto. En 2009, medios de comunicación dieron a conocer que el DAS había desarrollado una gigantesca operación de inteligencia, Transmilenio, uno de cuyos blancos había sido CAJAR. La operación incluía seguimientos, interceptación de comunicaciones y acciones de sabotaje y desprestigio.
Muchas de las agresiones afectaron específicamente a mujeres. Por ejemplo, la entonces presidenta de la organización, Soraya Gutiérrez, recibió una muñeca con esmalte rojo en varias partes de su cuerpo acompañada del mensaje: “Usted tiene una familia muy linda, no la sacrifique”. Al igual que la mayoría de los hechos denunciados, las amenazas, seguimientos y hostigamientos contra ella y su familia no fueron investigados adecuadamente y permanecen impunes.
¿Cómo fue el proceso legal, y qué desafíos enfrentaron?
En 2002 presentamos una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2006 publicó su informe de admisibilidad. En diciembre de 2013 presentamos nuestros alegatos y aportamos gran parte de la prueba. Pero la CIDH tardó bastante en producir su informe de fondo, que recién publicó en 2019 y envió a la Corte IDH un año más tarde. Durante todo este tiempo las agresiones continuaron.
Nosotros habíamos incluido a 100 víctimas, pero la CIDH identificó solamente a 28. Durante el proceso en la Corte, sin embargo, la CIDH reconoció un error material en la no inclusión de algunas víctimas. Nosotros también solicitamos la aplicación de un artículo del reglamento de la Corte que permite identificar víctimas adicionales cuando se trata de violaciones colectivas o masivas. La Corte reconoció que CAJAR no había tenido acceso a toda la información de inteligencia recolectada por el DAS entre 2002 y 2005, por lo cual su sentencia admitió la posibilidad de reconocimiento de nuevas víctimas.
La falta de acceso a la información de inteligencia recopilada ilegalmente fue un enorme desafío. Solo hemos podido acceder a una parte, gracias a procesos penales en curso. La Corte IDH solicitó al Estado colombiano esa información, pero éste argumentó que no estaba clasificada y accesible. En 2019 un medio reveló una operación ilegal a cargo de un batallón de ciber inteligencia en la que podría aparecer información de integrantes de CAJAR, pero no pudimos podido acceder a ella. Incluso los órganos investigativos nos han negado el acceso.
¿Qué estableció el fallo de la Corte IDH?
La sentencia en la Corte IDH establece que, bajo cinco gobiernos, el Estado colombiano desarrolló acciones de inteligencia ilegal contra la labor legítima de defensa de los derechos humanos. En este proceso identifica varias etapas. La década de los ‘90 se caracterizó por el uso de amenazas, hostigamiento, agresiones físicas y homicidios en represalia por la labor de derechos humanos. En la década de los 2000, a ello se sumó la estigmatización de las personas defensoras por parte de altos funcionarios, incluido el presidente de la República. A partir de la década de 2010, finalmente, a todo ello se agregó el incumplimiento del Acuerdo de Paz, que redundó en la presencia de nuevos grupos armados en todo el país. Entre los más afectados se contaron los grupos de defensa de la naturaleza, la tierra y el territorio y los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes.
Este fallo de la Corte IDH es el primero en establecer la responsabilidad estatal por la vulneración del derecho a defender derechos. La Corte reconoció la vulneración de 14 derechos y ordenó 16 medidas de reparación que incluyen acciones de satisfacción, rehabilitación, compensación económica y garantías de no repetición. Varias de ellas tienen implicaciones colectivas como, por ejemplo, la designación oficial de un día para la conmemoración de las personas defensoras de derechos humanos. La Corte IDH estableció que este día se deben realizar acciones pedagógicas en centros educativos públicos que contribuyan a exaltar esta labor.
También ordenó un registro de situaciones de riesgo para personas defensoras que sirva para dimensionar la magnitud de la violencia y diseñar estrategias para prevenir y erradicar nuevas agresiones. Esto debe ser acompañado por una campaña nacional informativa que sensibilice sobre la persecución, estigmatización y violencia contra las personas defensoras, y que transmita la importancia del pluralismo en un sistema democrático. El objetivo de esta campaña será deconstruir imaginarios y estigmatizaciones que alimentan la violencia. Esta campaña deberá acompañarse de otra campaña dirigida al funcionariado público.
La Corte IDH también mandó la creación de un fondo destinado a dar protección y asistencia a personas defensoras en situación de riesgo.
La sentencia establece los límites de las acciones de inteligencia en una democracia y reconoce un nuevo derecho a la “autodeterminación informativa”, consistente en el derecho a acceder a información en poder del Estado y a solicitar su entrega, corrección o destrucción.
Las sentencias de la Corte IDH son definitivas e inapelables, por lo que el Estado debe iniciar inmediatamente la implementación de estas medidas, y debe enviar su primer informe dentro del plazo de un año. Todas las medidas deben ser concertadas con las personas beneficiarias y sus representantes. En un escenario de poca operatividad del Congreso, cabe esperar que concretar las medidas que requieren modificaciones legislativas constituya un desafío importante.
¿Qué impactos podría tener la sentencia?
Colombia es uno de los países más peligrosos del mundo para la defensa de los derechos humanos. Desde la firma del acuerdo de paz con las guerrillas de las FARC en 2016, han sido asesinadas por lo menos 1200 personas defensoras.
En este contexto, la decisión de la Corte IDH tiene un impacto positivo inmediato en términos de reconocimiento de la importancia de la labor de defensa de los derechos humanos y sus impactos en la vida social y política.
La sentencia precisa las obligaciones generales del Estado en materia de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos. Exige medidas concretas –reformas legislativas, formación de funcionarios públicos, procesos de investigación, judicialización y sanción –que deberían tener un impacto positivo en la construcción de un entorno más favorable a las labores de defensa de los derechos humanos. Cabe esperar que estas obligaciones se traduzcan en políticas públicas basadas en los derechos humanos y con perspectiva étnica y de género.
Finalmente, la decisión transmite un mensaje a todos los funcionarios públicos de Colombia y de la región. Les indica no solamente cuáles son sus deberes, sino también cuáles podrían ser las consecuencias de sus acciones y omisiones.
El espacio cívico en Colombia es calificado como “represivo” por el CIVICUS Monitor.
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