HONDURAS: “La sentencia de la Corte Interamericana marca un antes y un después para las personas LGBTQI+”

CIVICUS conversa con Indyra Mendoza, fundadora y coordinadora general de la Red Lésbica Cattrachas, una organización lésbica feminista dedicada a la defensa de los derechos humanos de las personas LGBTQI+ en Honduras. En marzo de 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fallo en el caso de Vicky Hernández. Vicky, mujer trans y defensora de derechos humanos, fue asesinada entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, mientras regía un toque de queda a continuación de un golpe de Estado. Su asesinato ocurrió en un contexto de enorme discriminación y violencia, incluso de parte de la fuerza pública, contra las personas LGBTQI+.

Indyra Mendoza

¿Cómo fue el proceso que resultó en el fallo de la Corte IDH? ¿Cuál fue el rol de Cattrachas?

El Observatorio de Violencia de la Red Lésbica Cattrachas registró el caso de Vicky y enseguida lo identificó como un potencial caso de litigio estratégico, ya que fue uno de los primeros asesinatos de personas LGBTQI+ tras el golpe de Estado.

Ya antes del golpe de Estado, Cattrachas había identificado un patrón de violencia no letal hacia mujeres trans propiciado por agentes policiales. Y si bien ya habíamos registrado 20 muertes violentas de personas LGBTQI+ ocurridas entre 1998 y 2008, los asesinatos de personas LGBTQI+ se incrementaron tras el golpe de Estado en 2009, en particular el número de mujeres trans asesinadas incrementó. El Observatorio registró un total de 15 muertes violentas de mujeres trans, en su mayoría ocurridas durante toques de queda o estados de excepción decretados ilegalmente por el gobierno, cuando la custodia absoluta de las calles estaba en manos de las fuerzas de seguridad del Estado.

En el caso de Vicky, Cattrachas tuvo conocimiento de que no se había practicado autopsia, contactó a la familia y corroboró que se habían llevado a cabo muy pocas diligencias investigativas. El 23 de diciembre de 2012 Cattrachas presentó la petición inicial por el asesinato de Vicky ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; posteriormente se sumaría Robert F. Kennedy Human Rights, una organización de derechos humanos de los Estados Unidos. La Comisión emitió su informe de fondo, que estableció que había habido violaciones de derechos humanos, el 7 de diciembre de 2018 y envió el caso a la Corte IDH el 30 de abril de 2019. La audiencia pública se llevó a cabo los días 11 y 12 de noviembre de 2020. 

Finalmente, el 26 de marzo de 2021 la Corte IDH dictó una sentencia que declaró al Estado de Honduras responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad y la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, la privacidad, la libertad de expresión y el nombre en perjuicio de Vicky. Dictaminó además que el Estado de Honduras incumplió con la obligación establecida en el artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la Convención de Belém Do Pará. Por otra parte, la Corte IDH estableció que la muerte de Vicky no fue investigada con la debida diligencia, por lo que condenó a Honduras por la violación del debido proceso, la protección judicial y la obligación establecida en el artículo 7.b de dicha Convención. Por último, la Corte declaró que se había violado el derecho a la integridad personal de las familiares de Vicky. La sentencia fue notificada el 28 de junio de 2021, a 12 años de consumados el golpe de Estado y el transfemicidio de Vicky Hernández.

La resolución de este caso fue excepcional. ¿A qué se debió esta excepción?

La resolución fue excepcional debido a las múltiples interseccionalidades de violencia presentes en la vida de Vicky. Vicky era una mujer trans, hondureña, joven, defensora de derechos humanos, trabajadora sexual, que vivía con VIH, contaba con escasos recursos económicos y en algún momento de su vida había sido migrante a causa de la precariedad laboral. El caso de Vicky es el primer caso de violencia letal en contra de una persona LGBTQI+ que se dio en la intersección de dos contextos relevantes: el golpe de Estado de 2009 y el contexto de violencia estructural que las personas LGBTQI+, y en particular las mujeres trans, viven en Honduras.

El caso permitió a la Corte reiterar estándares sobre el derecho a la identidad de género, la igualdad y no discriminación, e insistir en que, en contextos de violencia, subordinación y discriminación históricas, en este caso contra las personas trans, los compromisos internacionales imponen al Estado una responsabilidad reforzada. Asimismo, mediante una interpretación evolutiva la Corte estableció que las mujeres trans son mujeres, y por ende están protegidas por la Convención de Belém Do Pará.

¿Cuál es la significación de este fallo para las personas LGBTQI+ en Honduras?

La sentencia en el caso de Vicky marca un antes y un después, ya que establece garantías de no repetición que deben transformarse en políticas públicas a favor de las personas LGBTQI+.

Las medidas que establece la sentencia incluyen el establecimiento de una beca educativa para personas trans, que llevará el nombre de Vicky Hernández, la puesta en marcha de un plan de formación, sensibilización y capacitación para cuerpos de seguridad, la adopción de protocolos para el diagnóstico, la recopilación de datos, el seguimiento y la investigación de casos de violencia contra personas LGBTQI+, y la adopción de un procedimiento para reconocer la identidad de género en los documentos de identidad y en los registros públicos. Este procedimiento debe guiarse por los estándares de la Opinión Consultiva 24/17, lo cual implica que no requerirá de ninguna ley, debe ser expedito, no requiere exámenes patologizantes, no debe existir un registro histórico de los cambios y debe ser, en la medida de lo posible, gratuito.

A más de una década del asesinato de Vicky Hernández, ¿cuál es la situación de las personas LGBTQI+ en Honduras?

Las personas LGBTQI+ en Honduras nos enfrentamos a limitaciones constitucionales y legales basadas en orientación sexual, expresión e identidad de género que nos prohíben el acceso al matrimonio igualitario así como al reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero, la unión de hecho, la adopción, la visita íntima en centros penitenciarios, el cambio de nombre basado en la identidad de género y la donación de sangre. Específicamente en relación con el cambio de nombre, la sentencia de la Corte IDH en el caso de Vicky manda al Estado a establecer un procedimiento adecuado y efectivo para poder reconocer la identidad de las personas trans.

Honduras es el país con la tasa de muertes violentas de personas LGBTQI+ más alta de Latinoamérica y el Caribe. Desde el transfemicidio de Vicky a la fecha han asesinado a 388 personas LGBTQI+ en Honduras y una persona se encuentra desaparecida; 221 de esas personas son gays, 112 son trans y 46 lesbianas; tan solo 83 casos han sido judicializados, resultando en 11 sentencias absolutorias y 34 sentencias condenatorias, lo cual refleja un 91% de impunidad.

En suma, las personas LGBTQI+ no solo nos enfrentamos a obstáculos legales grandes, sino también a un contexto de violencia letal muy alto y a la falta de acceso a la justicia.

El espacio cívico en Honduras es calificado como “represivo” por el CIVICUS Monitor.
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